El derecho a la información y comunicación en tiempos de aislamiento
María Lucrecia Romero es una amiga del Club de la Porota quien decidió acercarnos el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información desarrollado en la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Queremos compartirlo con nuestra comunidad porque en tiempos de sobreinformación y aislamiento sus palabras nos serán de mucha utilidad. ¡Esperamos que las disfrutes!
Porota.
“Hola, mi nombre es María Lucrecia Romero, soy licenciada y profesora en comunicación social e investigadora en formación de la Universidad Nacional de Córdoba. Hoy me acerco a ustedes, queridos y queridas seguidores y miembros del Club de la Porota, para hablarles sobre el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.
Junio fue el mes en el que fuimos invitados a tomar conciencia contra el abuso y el maltrato en la vejez. Hablar de este derecho y contarles un poquito a que hace referencia es un aporte más a la promoción del buen trato hacia las personas mayores. Este derecho se encuentra plasmado en el artículo 14 de la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En este punto se habla sobre el derecho a la libertad de opinión y acceso a la información.
Este artículo nos cuenta que:
- Las personas mayores tienen derecho a opinar con libertad.
- Tienen derecho a acceder a la información.
Y es por eso que los países de esta convención deben asegurar que las personas mayores:
- Conozcan de forma directa lo que pasa, en igualdad de condiciones con los demás y que a su vez elijan de qué manera informarse.
Es sumamente importante poder hablar de este derecho en este contexto. Estamos viviendo un tiempo particular y también un nuevo modo de estar juntos. La práctica de comunicarnos se vió modificada. Muchos de ustedes han estado más conectados que en otros momentos, han explorado nuevos portales de noticias, han accedido con mayor frecuencia a las redes sociales, y esto fue una instancia más de aprendizaje en cuanto a la utilización de las nuevas tecnologías. Ustedes han sido y son capaces de incorporar nuevos conocimientos y este saber específico les permitió acortar las distancias geográficas, participar de diversas actividades y continuar el contacto con sus seres queridos.
En este escenario es necesario rescatar lo que plantea el artículo 14 y decirles que frente a todo lo que aparece y reciben de los medios de comunicación y redes sociales ustedes tienen derecho a:
- Anteponer sus emociones.
- Autorregular internamente sus prácticas informativas.
- A expresar su opinión frente a lo que están escuchando y/o viendo, a decidir, por ejemplo, a pertenecer a tal o cual grupo de whatsapp, cómo pueden elegir no participar en ninguno.
- Aa elegir el medio de comunicación que más les guste, el taller que quieran hacer, la clase online a la que deseen asistir y también tienen derecho a apagar el celular y desconectarse y no por eso se están aislando o eligiendo no estar conectados.
- Tienen el derecho a elegir no contestar, a no compartir todo lo que les llega y a no consumir todo lo que les comparten así como también tienen derecho a acceder a información responsable y respetuosa.
Este recibir información debe ser en los tiempos que disponen emocionalmente y también físicamente. Cuando se ponen a leer una noticia, cuando deciden participar en grupos de whatsapp, ustedes son quienes deben elegir cuáles serán los horarios y momentos más adecuados y pertinentes.
Les hablo como mujer envejeciente y en función también de la vejez que quiero gestar, que quiero tener y que deseo compartir. Encantada de haber expresado estas palabras con ustedes y de contarles un poquito sobre este derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Gracias por esta posibilidad Porota.
Les mando abrazos y cariños a todos”.
Ma. Lucrecia romero