Derecho al trabajo de las personas mayores. Del dicho al hecho…

Trabajo y Vejeces, el tópico que elegimos profundizar este mes. En consecuencia, traemos la voz de una amiga y referente: Carolina Garello quien nos invitará a preguntarnos sobre algunos de los derechos esbozados en la Convención Interamericana de Protección de los DDHH de las Personas Mayores… ¿realidad o simples deseos? ¡Gracias por predisponerse a reflexionar!

Porota.

Derecho al trabajo de las personas mayores
Del dicho al hecho…

*Por Carolina Garello

Trabajo y personas mayores son dos variables que no suelen asociarse con facilidad. Una vez más Porota me llevó a revisar conceptos que están disponibles, que conozco claro, pero tal vez necesitan ser abordados desde una perspectiva diferente. 

Me pregunté por qué me ocurría esto, y reconozco que la mayoría de las personas mayores con las que trabajo a diario están jubiladas, pero hay una pequeña proporción (insisto que en mi caso particular), que sí están trabajando (tal y como conocemos el sentido del trabajo).

Entonces recurrí a un documento que para mí es un sustento en muchas de mis tareas: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En su artículo 18 está desarrollado el derecho al trabajo: “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad“.

Y pensé en el conocido refrán “del dicho al hecho…”. Recordé los clasificados en los diarios donde se observan límites en la edad de los posibles postulantes, también rememoré anécdotas de personas mayores que me compartieron sus historias y relataban que los “invitaron” a retirarse de sus tareas laborales por que “había que dejarles lugar a las nuevas generaciones“.

Seguí repasando el artículo de la Convención y me detuve en este punto: “Los Estados Parte promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados“.

Volví a pensar: ¿cuántas empresas u organismos públicos cuentan con este tipo de programas? Les cuento que en mi localidad (vivo en la Ciudad de Río Cuarto, Córdoba) esto prácticamente no existe.

Agediversity.org. plantea una mirada muy interesante. Hace  hincapié en que las empresas que apuestan por el envejecimiento activo ofrecen mayores oportunidades de aprendizaje y desarrollo para los trabajadores conforme envejecen. Agrega que en entornos donde se considere al envejecimiento activo los trabajadores de más edad pueden acceder con mayor facilidad a la formación (para el desarrollo personal y profesional), así como también  a la igualdad de oportunidades.

Agrega que los ambientes de trabajo positivos y favorables al envejecimiento colaboran en la disminución de enfermedades, deterioro físico o mental favoreciendo la capacidad cognitiva y física, y gestando actitudes positivas y activas ante la vida.

Asimismo, también resalta que estudios longitudinales actuales, demuestran que la capacidad de trabajo existente antes de la jubilación predice la mayor o menor independencia en la vida cotidiana entre los 73 y los 85 años; es decir que cuanto mejor sea la capacidad de trabajo antes de la jubilación, mejor será la calidad de vida posteriormente.

Se entiende  entonces que es fundamental invertir en políticas de envejecimiento activo durante la trayectoria laboral.

Me quedo pensando… entonces, ¿se podrá achicar este trecho?,   ¿podremos efectivizar este derecho? Te invito a pensar. Considero que conocer, reflexionar y analizar el contexto en cual estamos inmersos, es el camino para generar nuevas estrategias, intervenciones y por qué no proyectos para garantizar el derecho al trabajo a lo largo de la vida. ¡Pasar del dicho, al hecho!¨

*Lic. en Psicopedagogía (Mp 223469)
Esp. En Psicogerontología
Maestranda en Psicogerontología
de la Universidad de Maimónides
Acompañante terapéutico

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