Derechos emergentes de la vejez
Estoy estudiando y formándome en gerontología comunitaria. A esta nueva etapa se le suman mis grandes amigos y amigas vinculados al mundo de la vejez que me ayudan y comparten sus conocimientos. Cada vez que leo todo lo que hay por aprender, me siento orgullosa de envejecer. De ser una ¡vieja! con signos de admiración. El recorrido es vasto e infinito. Argentina es un país envejecido. Más del 15 por ciento de sus habitantes superan los 60 años. Fíjense cuando caminen por la calle. Presten atención. ¿Cuántas personas mayores descubren?
Mientras estudio me es inevitable retomar, una y mil veces, la lectura de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Convención que nuestro país ratificó el año pasado a través de la Ley N° 27.360. Se trata de un instrumento vinculante, o sea, que genera obligaciones a los Estados que lo adoptan. Este importante documento establece que las personas mayores tenemos derechos. Muchos derechos innatos, universales e inalienables.
En mi columna de hoy quiero regalarles la posibilidad de reflexionar sobre tres artículos de la convención que son emergentes. Ello significa que no aparecen en ningún otro instrumento jurídicamente vinculante del mundo. Fue a través de mi amiga, Mónica Roqué, que los aprendí del modo en que hoy se los comparto. Mónica es una gran promotora de los derechos de las personas mayores y es quien contribuyó activamente en el diseño y puesta en marcha de la Convención.
El primero es el ARTÍCULO 6: DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD EN LA VEJEZ. Según Mónica hace referencia a la obligación de los estados de proveer cuidados paliativos. “El Estado tiene la obligación no sólo de acompañar la vida sino también el buen morir. Hay que igualar el proceso de la muerte con programas que puedan acompañar a la persona mayor y a la familia”, aseguró. En este sentido agregó que para el año 2012 la Organización Mundial de la Salud determinó que hubieron 18.000.000 de personas en el mundo que murieron con dolor innecesario. “Porque no hay programas de formación en cuidados paliativos, porque no hay recursos humanos que se dediquen, porque no hay estados que financien programas de cuidados paliativos o el acceso a la medicación como la morfina”, enfatizó Moni.
Otro artículo emergente es el ARTÍCULO 7 que es el DERECHO A LA AUTONOMIA Y A LA INDEPENDENCIA. Por más que envejezcamos seguimos teniendo el poder de decisión sobre nuestra propia vida. “Este articulo refleja el cambio de paradigma. Porque en el paradigma asistencialista se piensa que todas las personas mayores son incapaces y hay que demostrar su capacidad. En cambio con este articulo sucede todo lo contrario se es capaz hasta que se demuestre lo contrario”, me explicó Moni. Por ejemplo, cuando una persona mayor ingresa a una residencia de larga estadía (o geriátrico según el paradigma asistencialista) el consentimiento libre e informado en general no lo damos las personas mayores sino algún familiar. Al respecto Mónica dijo: “esto, para la Convención es privación ilegítima de la libertad”. El artículo 7 también habla de la independencia vinculada con lo físico y lo psíquico. Por ejemplo, que tengamos alguna alteración en la motricidad no significa que no podamos desenvolvernos autónomamente en nuestro contexto. “Para eso el Estado tienen la obligación de generar productos de apoyo, programas de cuidados domiciliarios, servicios de teleasistencia. Generar accesibilidad universal”, agregó mi geronto amiga.
Por último, el ARTÍCULO 12 hace referencia a los CUIDADOS A LARGO PLAZO. Los estados están obligados a garantizar cuidados a largo plazo que pasen desde los servicios de teleasistencia, centros de día y cuidados domiciliarios a la residencia de larga estadía. Esto significa que el estado debe garantizar que las personas mayores puedan seguir activas y participativas en su comunidad “porque no son un gasto sino sujetos de derecho con mucho para aportar a la sociedad”, concluyó Mónica con pasión y vehemencia.
Culmino con una frase de Simone de Beauvoir: “El sentido que los hombres le asignan a sus existencia, sus sistema global de valores es el que define el sentido y el valor de la vejez. A la inversa, por la forma en que una sociedad se comporta con sus viejos descubre sin equívoco la verdad -a menudo cuidadosamente enmascarada- de sus principios y fines”.
Porota.
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Artículo de la no discriminación por edad/ el art 5 prohíbe la discriminación de género, orientación sexual y edad
Y no quiero olvidarme del artículo 9 hace hincapié a la violencia a la que son sometidas muchas personas mayores. El 16 por ciento de las personas mayores sufren en el mundo abuso y maltrato. Según la OMS. No sólo el físico o psíquico sino a la violencia económica y sexual. Los movimiento feministas y el #niunamenos que combaten la violencia hacia las mujeres muchas veces no manifiestan la violencia de género sobre las mujeres viejas. Y según un informe de la CSJ el 7 por ciento de los femicidios fueron hacia mujeres mayores de 60 años. Las mujeres mayores también son asesinadas, violadas y maltratadas.